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Historia de la prevencion

Breve historia de la Prevención de riesgos laborales
        La relación entre enfermedades y distintas actividades laborales ya era conocida desde la antigua Grecia : Hipócrates (s.IV a.c) estudió los efectos nocivos del plomo en los mineros de la galena por ejemplo, de manera que a lo largo de los siglos distintos estudiosos de la medicina fueron documentando ese tipo de relaciones causales entre diferentes trabajos y enfermedades específicas, publicándose en el renacimiento tardío italiano el ensayo 'De Morbis Artificum Diatriba' (1700) de Bernardo Ramazzini, donde se describen decenas de enfermedades profesionales (de distintos oficios) y considerado el documento fundacional de la actual disciplina denominada 'Higiene Industrial'.


        Todo ese conjunto de conocimientos no tiene consecuencias prácticas de protección de los trabajadores hasta el s.XIX, cuando el recrudecimiento de las condiciones de trabajo de grandes masas de mano de obra fruto de la Revolución Industrial, obliga a los estados-nación presionados por los movimientos y organizaciones obreras a establecer tímidamente normas protectoras como por ejemplo, las que regulaban el trabajo de los niños en las industrias manufactureras y minería.


        Y es a partir de los años 90 del siglo pasado (es decir, ayer, desde una perspectiva histórica) cuando se desarrolla en los países del primer mundo todo un sistema normativo de carácter preventivo (esto quiere decir, aplicar medidas para que no se produzcan daños en los trabajadores a consecuencia del desempeño de sus tareas) impulsado por un organismo internacional como es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


        La OIT es un organismo especializado de la ONU creado en 1919, integrado actualmente por 180 países y en el que están representadas tres partes: los gobiernos, los empresarios y los sindicatos, en cuyo seno se discuten y se elaboran documentos relacionados con el mundo del trabajo. En 1981 publica el Convenio 155 :'Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores', que es ratificado por numerosos países, entre ellos los constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CCE), (España lo ratifica en 1985) ; es decir, estos países adquieren el compromiso de seguir y aplicar sus indicaciones.


        La UE, ante la aplicación desigual por parte de sus países miembros de las directrices contenidas en el Convenio (en España por ejemplo no se aplicaban en absoluto), lo que generaba un problema de competencia desleal en el comercio (los productos fabricados en los países cumplidores tienen un coste añadido: el de los gastos en prevención de riesgos laborales, que no tienen los otros), edita una Directiva en 1989 (la 89/391/CEE) con la finalidad de armonizar el desarrollo normativo referido a la seguridad y salud de los trabajadores en la actual UE, y de este modo restablecer la igualdad de condiciones de competencia en el mercado.


        Es esta Directiva europea de obligada trasposición al cuerpo legal de los países miembros, promovida por los países cumplidores (que cumplían con las indicaciones del Convenio 155 a fuerza de movilizaciones obreras y presión sindical) por razones más comerciales que protectoras de la clase obrera, la que da lugar en 1995 a la promulgación de la norma básica en nuestro país: la Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95), a partir de la cual, se genera una abundante legislación de desarrollo de distintos aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores. Hay que decir también, que la tardanza (6 años) en la trasposición de la Directiva en la Ley 31/95 le costó al estado español varias sanciones económicas impuestas por la CEE: ni el gobierno de turno (del PSOE) estaba por la labor, ni los sindicatos mayoritarios parecían estar a la altura de las circunstancias.


        La Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales es una copia pormenorizada de la Directiva Europea 89/391/CEE, la que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT, las cuales son francamente interesantes e innovadoras. Comentamos algunas de las directrices fundamentales:


        * Establecer una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.


        * Esa política tendrá como objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.
        (el objetivo de 'prevenir' es totalmente novedoso y muy importante; desde finales del s.XIX hasta ahora, las políticas nacionales estaban orientadas a establecer básicamente sistemas de indemnización y de seguro en caso de lesiones profesionales. La misma idea de que los riesgos pueden ser controlados o reducidos echa por tierra la vieja estrategia de los patronos de hacernos creer que los riesgos del trabajo están incluidos en el sueldo).


        * Esta política preventiva deberá tener en cuenta distintas esferas de acción como son los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas,maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos.
        (se introduce una visión multifactorial de los riesgos de modo que su abordaje debe ser asimismo multidisciplinario. Se acabó aquel simplista y cutre eslogan de: 'ponte el casco, trabaja seguro').


        * El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.
        (se potencia la responsabilidad administrativa a través de sistemas de inspección de las infracciones).


        * Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.
        (se establece el deber de los empresarios de garantizar la seguridad y salud de sus empleados, lo que no podría ser de otra manera puesto que es el empresario el que determina las condiciones de trabajo; esto también es nuevo, hasta ahora siempre resultaba ser responsable del accidente el propio trabajador accidentado. Éste deber, junto con las oportunas modificaciones de los códigos civil y penal existentes, da lugar a su posible responsabilidad civil y penal, además de la administrativa).


        A modo de conclusión podemos decir que, después de siglos de sufrir daños en la salud a consecuencia de las condiciones de trabajo, cuando las relaciones oficio/enfermedad o daños profesionales no eran más que una curiosidad médica, en la actualidad contamos con una ley y un amplio conjunto normativo acompañándola que puede hacer posible una vida laboral sin riesgos; este logro social se lo debemos, como todos los demás, a la historia reciente de los movimientos obreros y sindicales. Que sea una realidad en nuestra empresa, ahora depende de todos nosotros.